#
La designación de auditores, conforme a lo establecido en el artículo 265 de la Ley de Sociedades de Capital, se rige por lo dispuesto en los artículos 350 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. La designación de auditores para determinar el valor de acciones y participaciones, se rige por lo dispuesto en el artículo 363 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.
Los gastos de tramitación del nombramiento ascienden a 350,00 euros, corriendo a cargo del solicitante. Este importe podrá hacerse efectivo de cualquiera de las siguientes formas:
- A traves de nuestro portal web en la sección "Pagos Online". Pueden hacerlo mediante tarjeta, con su propia cuenta bancaria y/o PayPal.
- Mediante efectivo o con tarjeta de crédito en el Registro en el momento de la presentación.
Nota: Rogamos que utilizen siempre el servicio de "Pagos Online". En breve será el único que permanezca activo.
Todas las notificaciones relativas a la tramitación del expediente que genere la solicitud, se efectúan por correo certificado a la dirección de notificación que haga constar en la instancia, salvo que el solicitante consienta y autorice expresamente a que dichas notificaciones se hagan a través de correo electrónico.
Cuando la Sociedad no haya nombreado auditor antes de finalizar ejercicio a auditar o cuando los designados no acepten o no puedan cumplir sus funciones..Cuando lo solicita cualquier socio que represente al menos el 5% del capital social y la sociedad no tenga nombrado auditor ni haya transcurrido 3 meses desde el cierre del ejercicio social.
Cuando la sociedad haya suscrito acuerdo de refinanciación.
Cuando la sociedad haya ampliado capital por compensación de créditos.
Cuando la sociedad haya ampliado capital con cargo a reservas.
Para realizar consultas sobre la presentación o retirada de documentos puede enviarnos un correo electrónico a la siguiente dirección sevilla.auditores@registromercantil.org.