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La Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria atribuye al Registrador Mercantil nuevas funciones entre las que destacan las siguientes:
Modelo 1: En caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes. Artículo 171 LSC.
Modelo 2: Los estatutos sociales prevén la convocatoria de la junta general en un determinado plazo y esta no se lleva a cabo. Artículo 169.1.
Modelo 3: Si la junta general ordinaria, no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido. Artículo 169.1.
Modelo 4: Si los administradores no atienden oportunamente la solicitud de convocatoria de la junta general efectuada por la minoría. Es necesario el requerimiento notarial. Artículo 169.2.
Modelo 5: Cualquier socio o persona con interés legítimo puede solicitar del Registrador mercantil del domicilio social la separación de los liquidadores al amparo del articulo 389 del T.R.L.S.C.
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