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Emprendedor

Emprendedor

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, dispone en su artículo 9.1 que será título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada el Acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil, o Instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.

  • Además, en su caso, se deberán aportar los siguientes documentos:
  1. Declaración de alta en el I.A.E.
  2. Caso de ser profesional, el certificado del Colegio Profesional correspondiente o caso de ser profesional sin colegiación obligatorio, título oficial que acredite tal condición.
  3. Recibo del último IBI acreditativo de la referencia catastral o certificado del catastro del que resulte el mismo o bien nota simple del Registro de la Propiedad donde conste la referencia catastral.
  4. Certificación de matrimonio expedida por el Registro Civil.
  5. Certificación del Registro de la Propiedad Industrial acreditativo del nombre comercial registrado.
  6. Escritura de capitulaciones inscrita en el Registro Civil o bien certificación del Registro Civil de donde resulte el régimen económico-matrimonial.