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La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, dispone en su artículo 9.1 que será título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada el Acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil, o Instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.