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Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registro de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados, con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador. Art. 18º.1 Ley 14/2013 de 27 de Septiembre. Res. D.G.R.N. de 5 de agosto de 2014 (BOE 6 de octubre de 2014).
Instrucción D.G.R.N. Libros, BOE 01/07/15.
Instrucción D.G.R.N. Libros, BOE 12/02/15.
La generación de los libros en formato digital se realizará a través del programa LEGALIA, cuyo teléfono de soporte para resolver cualquier duda en la presentación telemática es el 912 701 796 o 902 734 375.
Para realizar consultas sobre la presentación o retirada de documentos puede enviarnos un correo electrónico a la siguiente dirección sevilla.cuentas@registromercantil.org.