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PRESENTACION DE CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO
1.- Presentación telemática:
Para la presentación telemática se requiere:
1) Registrarse como usuario-abonado del servicio de consulta en Internet del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a través de su página web.
2) Ser titular de la firma electrónica del Colegio Nacional de Registradores, o bien, de alguna de las siguientes, también autorizadas para la presentación:
.FNMT
.CatCert
.DNIe
.Consejo General de la Abogacía
.SCR
.ANCERT
.FirmaProfesional
3) Desde la página web del Colegio de Registradores https://www.registradores.org/documentacion-y-descargas/manuales-y-descargas y dependiendo del ejercicio al que correspondan las cuentas anuales a depositar, se podrán descargar e instalar los distintos programas D2 con los que podrá elaborar el/los fichero/s de las cuentas anuales correspondientes a cualquiera de los ejercicios que se pretendan presentar:
La elaboración de los citados ficheros también pueden realizarse a través de los programas contables que dispongan de tal utilidad.
4) Las presentaciones telemáticas de cuentas anuales pueden hacerse completas o mixtas, y a través del portal de presentación de la citada página web del colegio de registradores:
a) Presentación completa.
. Los presentantes de cuentas anuales, con su propia firma electrónica reconocida, podrán enviar el fichero que contenga los documentos de las cuentas anuales, al que se adjuntará escaneada en formato PDF la certificación de la Junta General donde fueron aprobadas dichas cuentas, en la que debe transcribirse la huella digital generada para el fichero presentado o acreditar que ésta se corresponde con la certificación de la huella digital que se acompaña, y la cual deberá estar previamente firmada por la/s persona/s con facultad certificante del órgano de administración de la sociedad. (Puede utilizarse para todas las presentaciones en que no sea necesaria la legitimación notarial de las firmas de quienes expiden la certificación, esto es, las expedidas en fecha posterior al 03/10/2011).-
. Los administradores que certifican con su propia firma electrónica reconocida pueden firmar y enviar telemáticamente, el fichero que contiene los documentos de las cuentas, así como el de la certificación de la Junta que aprobó las mismas.
b) Presentación mixta. Los presentantes, podrán enviar el fichero que contenga las cuentas anuales y los demás documentos que deban depositarse, y en el plazo máximo de quince días desde dicho envío deberá aportarse al Registro, en soporte papel, al menos, los siguientes documentos:
.La carpeta de presentación, que se podrá adquirir en el propio Registro por importe de 1,00
.La citada certificación relativa a la aprobación de las cuentas anuales presentadas
.La certificación de la huella digital generada por programa D2
.El acuse de recibo de dicha presentación telemática.-
5) Si las cuentas anuales son calificadas con defectos, deberán realizarse reentradas telemáticas de las cuentas anuales presentadas inicialmente por dicho procedimiento, una vez subsanados los defectos encontrados en la primera presentación; debe ser el propio usuario en la página web al hacer el reenvío, quien deberá consignar que se trata de una subsanación, haciendo constar el número de la entrada anterior en el Registro. En estos casos, deben aportarse al Registro los acuses de recibo de todas las entradas que se hayan producido para esas mismas cuentas anuales, y siempre que se traten de presentaciones mixtas.
6) La notificación de haberse efectuado correctamente el depósito de las cuentas anuales presentadas por esta vía, o bien, la notificación de los defectos observados en las mismas, se hará de forma telemática mediante el envío de un correo electrónico a la dirección consignada por el presentante en el propio fichero.-
--Tutorial para la presentación telemática de depósitos de cuentas anuales--
Para el soporte de los distintos programas D2, así como para cualquier duda sobre la presentación telemática, deben dirigirse al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a través de los teléfonos 902201200 y 902734375, o bien, puede obtener ayuda e información en su página web https://www.registradores.org/documentacion-y-descargas/manuales-y-descargas. En cuanto a todo ello el Registro Mercantil de Sevilla no presta ningún tipo de soporte.-
2.- Presentación física en las oficinas del Registro:
La presentación física en este Registro, en cualquiera de los siguientes soportes, supondrá:
A) Que la documentación se presentará dentro de la Carpeta de Presentación junto a la Solicitud de Presentación (PR) POR DUPLICADO, que podrán descargarse junto a los impresos normalizados. La correcta cumplimentación de la solicitud está directamente relacionada con la efectividad de las comunicaciones que el Registro debe realizar con posterioridad a la presentación. La carpeta de presentación se podrá adquirir en el propio Registro, cuyo coste es de 1,00 .
B) Que se deberá justificar documentalmente el abono previo de una provisión de fondos de 70,00 por depósito de cuentas, que podrá hacerse efectivo a través de nuestro portal web en la sección "Pagos Online". Pueden hacerlo mediante tarjeta, con su propia cuenta bancaria (Inespay) o PayPal. También se admitirá el pago en efectivo o con tarjeta de crédito en el Registro en el momento de la presentación.
Puede optarse por la presentación en dos soportes distintos:
a) Soporte Digital.
- Desde la página web https://www.registradores.org/documentacion-y-descargas/manuales-y-descargas, y dependiendo del ejercicio al que correspondan las cuentas anuales a depositar, se podrá descargar e instalar los mismos programas antes indicados con los que podrá elaborar el/los fichero/s de las cuentas anuales correspondientes a cualquiera de los ejercicios que se pretendan presentar.
La elaboración de los citados ficheros también puede realizarse a través de los programas contables que dispongan de tal utilidad.>/p>
Junto al soporte informático que contenga dicho fichero de las cuentas a depositar, deberán presentarse los siguientes documentos:
-SOLICITUD DE PRESENTACIÓN (PR) POR DUPLICADO generada por el programa D2, debidamente cumplimentada y firmada por el presentante.
-Certificación de la Junta que aprobó las cuentas anuales que se presentan, y en la que obligatoriamente se deberá especificar la huella digital generada por dicho programa D2 o acreditar que ésta se corresponde con la certificación de la huella digital que se acompaña, y que se corresponda con la del fichero generado.
-Certificación de la huella digital generada por dicho programa D2 para el fichero contenido en el soporte informático presentado.-
b) Soporte Papel.
Los impresos normalizados para la presentación de las cuentas anuales, están disponibles en formato PDF en las páginas web del Colegio de Registradores: https://www.registradores.org/documentacion-y-descargas/manuales-y-descargas y del Ministerio de Justicia: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/registros/propiedad-mercantiles/registro-mercantil#id_1215198095684
Quedan exentas de la obligación de presentar dichos documentos en modelos normalizados aquellas sociedades o empresarios que, de acuerdo con su legislación específica, deban formular sus cuentas con arreglo a sus propios modelos. En este caso, deberá constar en la certificación de aprobación de cuentas el motivo concreto por el que no se utilizan los modelos normalizados.
La utilización de unos modelos u otros (Normal, Abreviado y Pymes), así como la obligatoriedad de la presentación del informe de gestión, auditoría y del estado de flujos de efectivo vienen determinados por las circunstancias que muestra la siguiente tabla:
Notas:
1. Para subsanar presentaciones de depósitos de cuentas anuales calificados con defectos se requerirá la cumplimentación del FORMULARIO creado al efecto que deberá presentarse junto a la documentación requerida.Para cualquier consulta relacionada con la presentación de los depósitos de cuentas anuales, puede contactar con nosotros a través del correo sevilla.cuentas@registromercantil.org.
DOCUMENTOS A DEPOSITAR EN EL REGISTRO
- DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (necesario a partir del ejercicio 2016). Entre otros, en este documento debe indicar el CNAE que le corresponde a la entidad. Puede consultarlo en el listado siguiente: CNAEA su disposición le ofrecemos una serie de PREGUNTAS FRECUENTES que le pueden aclarar conceptos.